342-2011-MM — Artículo 9

Ordenanza que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de... · Miraflores, Lima · Vigente desde 29 de agosto de 2016

Artículo 9.- AZOTEAS La azotea es la construcción que se ejecuta por encima de la altura normativa establecida para la edificación cuando esta es plana y se permita acceso a ella. Pueden acogerse al derecho de azotea todas las edificaciones nuevas, las edificaciones cuya altura máxima la obtuvieron mediante la aplicación de la colindancia y también aquellas que a la fecha su altura es mayor a la altura normativa, pero que en su momento obtuvieron la licencia de construcción con dicha altura o cuentan con declaratoria de fábrica sin carga registral. Los requisitos mínimos para el uso y construcciones en azoteas, según su uso y dominio, serán los siguientes: (…) 3. Se permitirá techar hasta el 40% del área utilizable de la azotea en obras nuevas con las condiciones establecidas en el presente artículo y en edificaciones existentes se permitirá techar hasta el 30%. Adicionalmente, se permitirá techo sol y sombra sin cobertura en un porcentaje de 20% el área ocupada y sin cerramiento lateral. (…) 5.

Cuando se trate de azotea propuesta conjuntamente con la obra nueva, se permitirá techar hasta un 10% adicional del área utilizable de la azotea siempre y cuando se reserve también, como mínimo, un 10% del área utilizable de la azotea para la implementación de jardines y/o áreas verdes en general, las cuales deberán tener un mínimo de 0.25m. de profundidad y estar debidamente protegidas con materiales adecuados para evitar filtraciones. (…)

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