342-2011-MM — Artículo 8

Ordenanza que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de... · Miraflores, Lima · Vigente desde 22 de julio de 2019

CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS EN EDIFICACIONES DE USO COMERCIAL En edificaciones de uso comercial se permitirá el uso de la totalidad del retiro para fines de estacionamiento. En las áreas de retiro en las que se autoriza el uso de estacionamiento, sea para vehículos motorizados y no motorizados, sólo se permite la colocación de huellas que podrán ser losetas de cemento, piedras de la laja o cualquier otro material apropiado para dicho uso. Las huellas serán colocadas con una separación no menor de 0.10 m. unas de otras, de tal forma que permitan el sembrado de césped entre éstas. El área de césped en estas zonas de retiro no será inferior al 50% del área utilizada para estacionamiento. Las áreas del retiro que no sean utilizadas para fines de estacionamiento, acceso vehicular o peatonal, serán habilitadas como área verde con tratamiento paisajístico y deberán contar como mínimo con un árbol. El área correspondiente al retiro podrá utilizarse para los fines comerciales de acuerdo a las consideraciones que establece la norma vigente en la materia. Sobre el área necesaria para accesos peatonales y vehiculares no podrán ubicarse plazas de estacionamiento ni podrá ser destinada para los usos comerciales que establece dicha norma.

CAPÍTULO III

DEL USO DE RETIROS Y AZOTEAS

Artículo 8.- RETIROS

En el distrito de Miraflores sólo son exigibles los retiros frontales, los cuales se aplican como distancias mínimas a respetar según las consideraciones del presente artículo. Para efectos de facilitar su identificación y aplicación los retiros se grafican en el Plano N° 01 el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza, prevaleciendo sobre este los criterios y precisiones que a continuación se describen.

- **Respeto de la línea de fachada consolidada:**

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