Artículo 6 ALTURAS DE EDIFICACIÓN a) En las zonas residenciales y comerciales b) En las zonas donde la altura de edificación está asignada con la fórmula: 1.5 (a + r) c) Lotes en esquina d) Lotes con frente a parque en zona RDB e) Mayor altura por colindancia f) Mayor altura por consolidación g) Lotes de menor área que la normativa
CAPITULO II
DE LAS ALTURAS DE EDIFICACIÓN Y LAS ÁREAS LIBRES
Artículo 6.- ALTURAS DE EDIFICACIÓN
La altura de edificación se medirá en la línea de fachada y será la establecida en los Planos de Altura de Edificación del distrito de Miraflores aprobados con la Ordenanza N° 920 y sus modificatorias aprobadas con la
CAPÍTULO II
DE LAS ALTURAS DE EDIFICACIÓN Y LAS ÁREAS LIBRES
Artículo 6.- ALTURAS DE EDIFICACIÓN La altura de edificación se medirá en la línea de fachada y será la establecida en los Planos de Altura de Edificación del distrito de Miraflores aprobados con la Ordenanza Nº 920 y sus modificatorias, para el caso de los predios con frente a ejes viales de carácter metropolitano y con la Ordenanza Nº 226-MM y modificatorias, para el caso de los predios con frente a ejes y sectores urbanos de nivel local. Las alturas de edificación están establecidas en pisos y en metros lineales, por ejes viales y sectores urbanos al que tiene frente el lote, con las siguientes precisiones:
[PAGINA_51] El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 NORMAS LEGALES 435883
| ÁREA MÍNIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA | ESTACIONAMIENTO MÍNIMO POR UNIDAD DE VIVIENDA | CLAVE CROMÁTICA | |------------------------------------|-------------------------------------------------|-----------------| | 3 DORMITORIOS | 2 DORMITORIOS | | | | | | 100 M2 | | | | | | |
Artículo 6 ALTURAS DE EDIFICACIÓNa) En zonas residenciales y comerciales.- En las zonas residenciales los pisos tendrán un máximo de 3.00 m. de altura y en las zonas comerciales los pisos tendrán un máximo de 4.00 m. de altura. Para efectos del cómputo de la altura se deberá tener en cuenta que los pisos que superen las alturas indicadas serán considerados como doble altura, con el número de pisos que corresponda según la altura propuesta. Sobre las alturas máximas resultantes de la aplicación de lo regulado en el presente literal podrá edificarse una altura adicional correspondiente al uso de azotea, según las condicionantes que para ello se establecen en el Artículo 9 de la presente Ordenanza y 1.50 m. en el caso de uso de semisótano.b) En las zonas donde la altura de edificación está asignada con la fórmula: 1.5 (a + r)c) Lotes en esquinad) Lotes con frente a parque en zona RDBe) Mayor altura por colindancia.- El concepto de colindancia establecido en el literal B.9. del Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 920 se aplicará a los predios que colinden con edificaciones existentes de mayor altura que la normada, y según las consideraciones establecidas en los literales B.9.1, B.9.2 y B.9.3 de la citada norma. Se permitirá la construcción de azotea por encima de la altura obtenida por haber aplicado el concepto de colindancia.f) Mayor altura por consolidacióng) Lotes de menor área que la normativa.- Los lotes cuyas áreas sean menores a los parámetros normativos establecidos en el Cuadro Resumen de Zonificación Residencial (Cuadro 1 de la Ordenanza 920), podrán alcanzar la altura normativa correspondiente al eje vial o sector urbano al que tengan frente, siempre y cuando no excedan el área edificable máxima resultante de la aplicación de la altura correspondiente a la calificación inmediata anterior, independientemente del lote normativo. Se considerará una tolerancia máxima de 10% en relación al lote mínimo normativo.
Artículo 6 ALTURAS DE EDIFICACIÓNa) En zonas residenciales y comerciales.- En las zonas residenciales los pisos tendrán un máximo de 3.00 m. de altura y en las zonas comerciales los pisos tendrán un máximo de 4.00 m. de altura. Para efectos del cómputo de la altura se deberá tener en cuenta que los pisos que superen las alturas indicadas serán considerados como doble altura, con el número de pisos que corresponda según la altura propuesta. Sobre las alturas máximas resultantes de la aplicación de lo regulado en el presente literal podrá edificarse una altura adicional correspondiente al uso de azotea, según las condicionantes que para ello se establecen en el Artículo 9 de la presente Ordenanza y 1.50 m. en el caso de uso de semisótano.b) En las zonas donde la altura de edificación está asignada con la fórmula: 1.5 (a + r)c) Lotes en esquinad) Lotes con frente a parque en zona RDBE) Mayor altura por colindanciaf) Mayor altura por consolidacióng) Lotes de menor área que la normativa.- Los lotes cuyas áreas sean menores a los parámetros normativos establecidos en el Cuadro Resumen de Zonificación Residencial (Cuadro 1 de la Ordenanza 920), podrán alcanzar la altura normativa correspondiente al eje vial o sector urbano al que tengan frente, siempre y cuando no excedan el área edificable máxima resultante de la aplicación de la altura correspondiente a la calificación inmediata anterior, independientemente del lote normativo. Se considerará una tolerancia máxima de 10% en relación al lote mínimo normativo.
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DE LAS ALTURAS DE EDIFICACIÓN Y LAS ÁREAS LIBRES
Artículo 6.- ALTURAS DE EDIFICACIÓN
La altura de edificación se medirá en la línea de fachada y será la establecida en los Planos de Altura de Edificación del distrito de Miraflores aprobados con la Ordenanza Nº 920 y sus modificatorias, para el caso de los predios con frente a ejes viales de carácter metropolitano y con la Ordenanza Nº 226-MM y modificatorias, para el caso de los predios con frente a ejes y sectores urbanos de nivel local. Las alturas de edificación están establecidas en pisos y en metros lineales, por ejes viales y sectores urbanos al que tiene frente el lote, con las siguientes precisiones:
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DE LAS ALTURAS DE EDIFICACIÓN Y LAS ÁREAS LIBRES
Artículo 6.- ALTURAS DE EDIFICACIÓN
La altura de edificación se medirá en la línea de fachada y será la establecida en los Planos de Altura de Edificación del distrito de Miraflores aprobados con la Ordenanza Nº 920 y sus modificatorias, para el caso de los predios con frente a ejes viales de carácter metropolitano y con la Ordenanza Nº 226-MM y modificatorias, para el caso de los predios con frente a ejes y sectores urbanos de nivel local. Las alturas de edificación están establecidas en pisos y en metros lineales, por ejes viales y sectores urbanos al que tiene frente el lote, con las siguientes precisiones: