342-2011-MM — Artículo 15

Ordenanza que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de... · Miraflores, Lima · Vigente desde 22 de julio de 2019

Artículo 15.- EN ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE En el caso de establecimientos de hospedaje en funcionamiento actual y que cuenten con licencia de funcionamiento vigente, colindantes o ubicados en zonas residenciales; teniendo en cuenta que es prioridad de la municipalidad promover el turismo en el distrito, podrá edificarse obra nueva o ampliarse la construcción en el lote propio hasta la altura normativa correspondiente al eje vial o sector urbano en el que se encuentre e inclusive podrá ampliarse la construcción al lote vecino hasta la misma altura, siempre y cuando el uso a desarrollarse sea exclusivamente para fines turísticos o de alojamiento. No se permitirá la ampliación para uso de casinos, tragamonedas o juegos de azar. Sólo se permitirá la acumulación de un lote como máximo. Las pautas de evaluación de la procedencia de este tipo de soluciones deberán considerar los antecedentes de funcionamiento, quejas vecinales, multas, sanciones aplicadas y fundamentalmente si los giros desarrollados no atentan contra la moral y las buenas costumbres.

CAPITULO II AMPLIACIONES CON FINES TURÍSTICOS O DE ALOJAMIENTO

Artículo 15.- EN ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

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