CAPITULO I ORNATO Y RESIDENCIALIDAD
Artículo 14 DEL TRATAMIENTO DE FACHADAS, PROTECCIÓN Y REGISTRO VISUAL Y DE LA PRESERVACIÓN DE LA RESIDENCIALIDAD
a) De carácter general b) De las fachadas c) De la protección y aislamiento visual d) Del control del registro visual a propiedades colindantes e) Medidas de preservación del uso residencial f) Construcción por etapas
Artículo 14.- DEL TRATAMIENTO DE FACHADAS, PROTECCIÓN Y REGISTRO VISUAL Y DE LA PRESERVACIÓN DE LA RESIDENCIALIDAD — e) Medidas de preservación del uso residencial
1. En zonificación residencial, se permitirá para obra nueva de edificios multifamiliares, el uso mixto con usos compatibles con Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ) solo en el primer y segundo nivel, de acuerdo al listado del Anexo 03, los cuales se encuentran conforme al Índice de Usos vigente, y en los ejes urbanos señalados en el Plano N° 03. Debiendo cumplir con los niveles operacionales y estándares de calidad según la normativa vigente. Los proyectos edificatorios multifamiliares deben descartar que las construcciones se puedan adaptar a la realización de actividades que no se encuentren permitidas en la Ordenanza N° 1012-MML y modificatorias. Los proyectos deberán ejecutarse de manera integral y no por etapas, además de establecer ingresos diferenciados para cada uso. La dotación de estacionamientos para bicicletas y vehículos de micromovilidad será del 20%, del número total de estacionamientos de autos exigidos para comercio. Debiendo ubicarse dentro del lote y preferentemente a nivel de vereda. La edificación correspondiente a vivienda multifamiliar, no deberá perder su esencia de residencialidad manteniendo el lobby o recepción de ingreso con todas las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. El propietario o locatario de ser el caso deberá solicitar licencia de remodelación o acondicionamiento para las áreas destinadas a comercio, debiendo contemplar en su proyecto, el área de carga y descarga, de ser el caso deberá presentar estudio acústico y ejecutar su acondicionamiento en el local, para impedir generar ruidos molestos. El área mínima por local comercial será de 100m2. Los proyectos que desarrollen el uso mixto (vivienda multifamiliar y comercio), deberán generar un área de amortiguamiento para la edificación residencial. No podrá colocar cerramiento a la fachada comercial y residencial, los estacionamientos vehiculares no podrá colocarse en el primer nivel con frente a la calle o avenida El tratamiento de fachada y la materialidad de los acabados de los establecimientos deberán mantener armonía con la edificación Residencial. Los anuncios publicitarios deberán mantener estrictamente armonía con la fachada, debiendo ser letras, números o símbolos, recortadas, independientes entre sí, que se adosan una por una, a uno de los paramentos del predio, debiendo percibirse un orden tipo directorio. Las dimensiones, altura y paleta de color establecidos para el eje urbano serán determinados por la Subgerencia de Comercialización.
2. En los edificios de vivienda multifamiliar ubicados en zonificación residencial, sólo podrán ser utilizados para ese fin, no permitiéndose el uso de estos inmuebles como residencia rotativa, alquiler vacacional o alojamiento.
3. Los edificios multifamiliares constituirán su Junta Directiva, conforme lo establece la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y el TUO del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA; la cual será la responsable que el edificio cumpla con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normas aplicables.
4. Los ambientes de las viviendas multifamiliares, deberán cumplir con el uso, funciones, dimensiones, áreas y volúmenes establecidos en el proyecto aprobado, albergando el número de personas que corresponde. Los equipos y distribución del mobiliario deben responder a los requerimientos funcionales y de habitabilidad de los ambientes.