CAPITULO I QUINTAS
Artículo 12 PARÁMETROS ESPECÍFICOS PARA QUINTAS
a) Parámetros específicos para obras nuevas de edificación tipo quinta b) Parámetros específicos para obras de remodelación y/o ampliación en quintas existentes c) Restricciones de uso d) Requisitos para obtener licencia de obra y/o funcionamiento
Artículo 12.- PARÁMETROS ESPECÍFICOS PARA QUINTAS Para el caso de obras de ampliación y/o remodelación en quintas existentes en las que se mantiene el uso residencial o se modifica su actual uso comercial a uso residencial, se considerarán como parámetros específicos, los equivalentes a las características de las edificaciones existentes con licencia de obra y/o funcionamiento. Para obras de remodelación y/o ampliación en quintas existentes con modificación de su uso actual a uso comercial, se considerarán los siguientes parámetros específicos: 1.- Área mínima de terreno para cada unidad que conforma la Quinta: El área mínima de cada terreno será la existente, pudiendo desarrollarse en éste sólo un giro comercial. 2.- Área mínima de unidades de vivienda que conforman la Quinta: La existente. 3.- Área libre de la quinta: La existente. 4.- Área libre de las unidades que conforman la Quinta: La existente. 5.- Altura de edificación de las unidades que conforman la Quinta (interiores y/o cabecera de quinta): No mayor a tres (3) pisos. 6.- Usos permitidos: Sólo en los casos que la quinta se ubique en zona compatible con usos comerciales, las secciones de propiedad exclusiva podrán destinarse a cualquier uso permitido por en el Índice de Usos vigente.
Queda expresamente prohibido para el caso de quintas con uso mixto: residencial y comercial, así sean compatibles con la zonificación, el desarrollo de los giros siguientes: • Discotecas, pubs, bares, karaoke, academias de baile y otros giros similares. • Talleres mecánicos, carpinterías, lavanderías, imprentas u otras actividades que cuenten con maquinaría generadora de ruidos y vibraciones molestas, así como aquellos que utilicen productos o materiales químicos inflamables y/o peligrosos para la salud. • Panaderías y pastelerías. • Otras actividades productivas que generen humos, olores, ruidos o vibraciones que puedan perturbar a los residentes de la quinta. 7.- Estacionamientos: El número de estacionamiento requerido será el establecido en las normas vigentes sobre la materia para uso comercial, salvo las excepciones previstas al respecto en las normas vigentes. Considérese excepcionalmente para el caso de quintas declaradas Bienes Culturales Inmuebles por el Ministerio de Cultura, que no se exigirá requerimiento adicional de estacionamientos. 8.- Dimensiones y características mínimas requeridas para pasajes de ingreso y patios comunes de las Quintas: Aquellas que cumplan con lo establecido en las Normas A. 010, A. 020, A. 120, A.
130, y demás disposiciones señaladas en el Título III.1 del Reglamento Nacional de Edificaciones, en lo pertinente y con las normas complementarias específicas vigentes sobre la materia según el giro del proyecto. 9.- Azotea: Se permitirá el uso de azotea. 10.- Retiros: Los retiros con frente a la vía pública, serán los existentes. A las unidades del interior de la quinta con frente al patio común, no se les exigirá retiro en dicho frente. 11.- Voladizos: No se permitirán propuestas de nuevos balcones, voladizos, ni aleros con frente al patio común.