Artículo 5.- Para el proceso de habilitación urbana o edificación, se debe realizar el estudio de impacto ambiental (EIA), el estudio de impacto vial (EIV), el estudio de evaluación de riesgos (EVAR) u otros estudios que se requieran.
Artículo 5.- Para el proceso de habilitación urbana o edificación, se debe realizar el estudio de impacto ambiental (EIA), el estudio de impacto vial (EIV), el estudio de evaluación de riesgos (EVAR) u otros estudios que se requieran.