Anexo N° 03, que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 4.- Para el proceso de habilitación urbana, se debe cumplir con los aportes reglamentarios establecidos en la Ordenanza N° 836 y precisar la vía local en el área de intervención del Plan Específico “Sector o Parcela 7 - Pariachi”, aprobada en el artículo 1 de la presente ordenanza.