2837 — Artículo 3

Ordenanza que aprueba el Plan Específico Cuadra 19 Alameda del Corregidor · Lima Metropolitana · Vigente desde 2 de agosto de 2026

Artículo 3.- Las actividades urbanas incorporadas dentro del ámbito de intervención del presente plan específico, conforme al anexo de esta ordenanza, deben cumplir con los estándares de calidad y niveles operacionales para el desarrollo de las actividades urbanas en el distrito y acreditar la dotación necesaria de estacionamientos. Asimismo, dichas actividades solo podrán hacer uso del primer piso de la edificación y no deberán constituir zona de dotación de estacionamientos de la vivienda.

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