Artículo 3.- Las actividades urbanas incorporadas dentro del ámbito de intervención del presente plan específico, conforme al anexo de esta ordenanza, deben cumplir con los estándares de calidad y niveles operacionales para el desarrollo de las actividades urbanas en el distrito y acreditar la dotación necesaria de estacionamientos. Asimismo, dichas actividades solo podrán hacer uso del primer piso de la edificación y no deberán constituir zona de dotación de estacionamientos de la vivienda.