2837 — Artículo 2

Ordenanza que aprueba el Plan Específico Cuadra 19 Alameda del Corregidor · Lima Metropolitana · Vigente desde 2 de agosto de 2026

Artículo 2.- La presente normativa se aplica exclusivamente al ámbito de intervención comprendido entre el pasaje peatonal ubicado entre las cuadras 18 y 19 (lado impar) de la Av. Alameda del Corregidor, hasta la intersección con la Av. Alameda de los Cóndores. Dicho ámbito de intervención está conformado por 15 lotes (del lote 19 al lote 33) con frente único hacia la Av. Alameda del Corregidor, cuadra 19 (lado impar), Mz. F-1, Urb. La Ensenada, distrito de La Molina. Asimismo, se precisa que se conservan todas las actividades urbanas establecidas para la zonificación vigente RDM, aprobado por la Ordenanza N° 1661.

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