Artículo 4.- Los proyectos a realizarse dentro de la Zona de Reglamentación Especial deberán considerar, en la etapa de habilitación urbana o edificación, presentar los estudios requeridos respecto de los componentes viales, ambientales, de gestión de riesgos, estructurales y urbano (informe de evaluación de riesgo - EVAR, estudio de impacto ambiental - EIA, estudio de impacto vial - EIV, entre otros estudios complementarios) según señala la normativa nacional y sectorial vigente.