Artículo 3. Establecer que los terrenos localizados en las laderas de cerro, de pendiente pronunciada, que se encuentran ocupadas pero que no tienen zonificación, serán materia de Planes Específicos, que determinarán la factibilidad, características y condiciones de ocupación, sustentados en estudios de riesgo físico aprobados por
[PAGINA_2] 87NORMAS LEGALESSábado 3 de setiembre de 2022El Peruano / la autoridad competente. Las propuestas de Planes Específicos podrán ser desarrolladas por la Municipalidad del distrito de Ate.