Artículo 2.- Disponer que en los siguientes procesos administrativos de aprobación de Habilitación Urbana y/o Licencia de Edificación, deberá considerarse que las actividades industriales formalmente localizadas, involucradas en el Cambio de Zonificación de Industria Liviana (I2) a Comercio Zonal (CZ), podrán continuar funcionando hasta que cesen sus actividades.
Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, la rectificación aprobada en el Artículo Primero de la presente ordenanza.