Primera.- Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de San Juan de Miraflores que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que el mismo, dentro de dos años, será evaluado conjuntamente por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores y la Municipalidad Metropolitana de Lima, pudiendo ser reajustados en lo pertinente. Durante dicho periodo, se suspenden los Cambios de Zonificación, salvo que las solicitudes se califiquen de Interés Local por el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual, se seguirá el proceso que se establece en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 1084-MML.