Artículo 201.- Rectificación de errores 201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Que, los supuestos de hecho del caso bajo examen, guardan estricta correspondencia con lo regulado por la normatividad señalada en el acápite anterior, así tiene un error pasible de ser subsanado, porque no afecta lo sustancial de su contenido, así como el sentido de la decisión. Por lo que corresponde al estadio del proceso, estimar vía la presente resolución, la solicitud del administrado referente a corrección de primigenia Resolución Directoral Regional Nº 082-2015-GR- HUÁNUCO/DREMH. Que, debe dejarse establecido, que dicha rectificación no altera lo sustancial del contenido de la Resolución primigenia, menos el sentido de la misma, de tal manera que su efecto es retroactivo a la fecha de su emisión 04 de setiembre del 2015; en consecuencia no habilita al administrado a nuevos plazos, a los concedidos en los procesos administrativos en que es parte.