Segunda.- Dispóngase que en un plazo de 180 días calendario la Municipalidad Distrital de San Miguel en coordinación con el INC elabore las normas urbanísticas y edificatorias que serán de aplicación en el Ambiente Monumental conformado por el Parque Media Luna y su entorno, las mismas que, con opinión favorable del Instituto Metropolitano de Planificación, deberán ser aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza.