Tercera.- Dispóngase que dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días calendario y de acuerdo a lo precisado en los Artículos 7º y 9º de esta Ordenanza, la Municipalidad de San Isidro formule y presente a la Municipalidad Metropolitana de Lima la propuesta de actualización del Reglamento de Conservación, Revalorización, Zonificación y Edificación para la Zona Monumental del Bosque de Los Olivos de San Isidro y del Centro Comercial de Camino Real, para su aprobación por Ordenanza Metropolitana.