Artículo 8º.- Zona de Reglamentación Especial del Sector de la Costa Verde.- Establecer que el Sector de la Costa Verde de los distritos de San Isidro y de Magdalena del Mar, que se localiza entre el litoral marítimo y la vía vehicular de la terraza superior del acantilado, calificado para uso turístico, recreativo, deportivo y residencial, constituye un patrimonio territorial de especial calidad paisajista, cuya normativa y reglamentación específica para su ordenamiento urbano, vialidad y zonificación, se aprueba a través de su Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, que comprende asimismo las franjas del litoral marítimo de los distritos de Chorrillos, Barranco, Miraflores y San Miguel, el cual debe ser actualizado y aprobado por la Autoridad del Proyecto de la Costa Verde (creada por Ley Nº 26306 de mayo de 1994) y ratificado por Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima.