Artículo 9.- Zona Agropecuaria Productiva.- Establecer que para la zona calificada como Zona Agropecuaria Productiva ZAP en el Plano de Zonificación que se aprueba con la presente Ordenanza, son de aplicación las normas establecidas y aprobadas en el Anexo Nº 1 de la Ordenanza Nº 195-MML, publicada el 27/07/99, para la misma calificación las que se resumen en: Lote Normativo: 2,500 m2; Frente Normativo: 30 mts; Altura de edificación: 1 piso; Área Libre: 90%. Usos Generales Permitidos: Huertas, Granjas, Restaurantes Turísticos y Campestres, Establecimientos de Hospedaje, Servicios Sociales y Comunales.