Artículo 8.- Habilitación Urbana de nuevas áreas.- Disponer el estricto cumplimiento de las normas correspondientes a los aportes reglamentarios en los procesos de Habilitación Urbana que se ejecuten en el sector agropecuario del Distrito de Villa El Salvador, que por la presente Ordenanza se anexan al área urbana, especialmente los destinados a Recreación Pública, los cuales, en ningún caso, podrán ser redimidos en dinero. Así mismo, es requisito indispensable para la Habilitación Urbana, que los propietarios de los predios realicen en conjunto el Planeamiento Integral del área en mención, a fin de respetar el ordenamiento urbano, la continuidad vial, las secciones viales, los equipamientos urbanos y otros.