Artículo 7.- Zonificación de terraza superior del Cerro Lomo de Corvina y Asentamiento Humano Chavín de Huántar.- Mantener la intangibilidad de ocupación del área de la terraza superior del Cerro Lomo de Corvina que se señala en el Plano de Zonificación, siendo terminantemente prohibida su ocupación para uso urbano y la localización de nuevos asentamientos humanos. La conservación de su intangibilidad queda bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. Los Asentamientos Humanos ubicados en dicha área, que fueron calificados como Zona de Reglamentación Especial (ZRE) por la Ordenanza Nº 593-MML del 21 de febrero del 2004, deben cumplir obligatoriamente con las recomendaciones de orden estructural y no estructural señaladas en el Informe Nº 034-2003-INDECI/DNP/SEP.
[PAGINA_5] En el área correspondiente al Asentamiento Humano Chavín de Huántar, la Municipalidad Distrital promoverá un Programa Habitacional con normas especiales las que serán definidas por la Municipalidad Distrital según los requerimientos del programa.