Artículo 6.- Zonificación del Cerro Lomo de Corvina.- Calificar como área de alto riesgo para la realización de actividades extractivas de arena, el área de pendiente o talud oeste del Cerro Lomo de Corvina zonificado como OU Parque Arqueológico y Ecológico que se señala en el Plano de Zonificación, disponiéndose la aplicación de medidas para su conservación ecológica y paisajística. Su racional y limitada explotación queda sujeta al Estudio de Vulnerabilidad y/o PAMA que presenten los actuales concesionarios del área, el cual será debidamente evaluado por las instituciones especializadas en el análisis de suelos y recomendaciones sobre seguridad física, como INDECI, INGEMET y CISMID.