Artículo 4.- Planos de Alturas de Edificación en Ejes Viales y Sectores Urbanos de Nivel Local: Disponer que los Planos de Alturas de Edificación correspondientes a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de Miraflores, se aprueben por Ordenanza Distrital, en estricta sujeción con los rangos establecidos en las Normas Generales de Zonificación (Anexo Nº 02) y en los Planos de Alturas de Nivel Metropolitano (Plano Nº 02), aprobadas por la presente Ordenanza Metropolitana y previa opinión favorable del Instituto Metropolitano de Planificación. La Ordenanza Distrital será remitida a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y registro. (*) (*) De conformidad con el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 1466, publicada el 02 diciembre 2010, se da por concluidas las competencias de aprobación del Plano de Alturas de Edificación correspondiente a predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local, que la Municipalidad Metropolitana de Lima dispuso en favor de la Municipalidad Distrital de Miraflores, a través del presente Artículo.