ORD-MML-920 — Artículo 34.2

Ordenanza MML N° 920 — Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Miraflores (Área de Tratamiento Normativo III) · Miraflores, Lima · Vigente desde 30 de marzo de 2006

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Garantícese la estabilidad y vigencia de los Planos y Normas de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Miraflores que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Distrital y la Municipalidad Metropolitana de Lima, pudiendo ser reajustados en lo pertinente. Durante dicho período, se suspenden los Cambios Específicos de Zonificación, salvo que las solicitudes se califiquen de Interés Local o de Interés Metropolitano, para lo cual, se seguirá el Procedimiento que se precisa en la Segunda Disposición Final. Los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios emitidos con anterioridad mantendrán su vigencia por el período que fueron otorgados, pudiendo el propietario optar por la nueva Zonificación de convenir a sus intereses, recabando para ello un nuevo Certificado. Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Específicos de Zonificación, promulgadas antes de la vigencia de la presente Ordenanza tienen plena vigencia y su aplicación se evaluará en el Plazo establecido en el Primer Párrafo del presente Artículo. Segunda.- Dispóngase que los Planos y las Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo que se aprueban mediante la presente Ordenanza, excepcionalmente, podrán ser modificados a través de Cambios Específicos que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local y/o metropolitano por la Municipalidad Distrital de Miraflores y/o por la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con el siguiente procedimiento: 1. La Municipalidad Distrital, evaluando técnicamente el comportamiento de la Zonificación en el área urbana y tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la vía en donde se localiza la zona materia del cambio y, de manera opcional, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del Cambio Específico de Zonificación. El órgano competente de la Municipalidad Distrital formulará el Informe Técnico correspondiente. 2. La Municipalidad Distrital de Miraflores, mediante Acuerdo de Concejo declarará de Interés local la propuesta de Cambio Específico de Zonificación, elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. En el caso de una iniciativa de interés metropolitano, localizada en ejes viales y/o áreas estratégicas de nivel metropolitano, la Municipalidad Distrital emitirá los informes que correspondan de conformidad al numeral 1, y lo elevará a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 3. La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluará la propuesta y emitirá opinión técnica a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitano de Planificación y, de ser el caso, de otros órganos especializados en la materia. 4. El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, aprobará el Cambio Específico de Zonificación mediante Ordenanza. Tercera.- Dispóngase que en el Área de Tratamiento III del distrito de Miraflores no es de aplicación el Artículo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML y el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 738-MML. Cuarta.- Incorpórese en el Artículo 29.1 Residenciales (R) de la Ordenanza Nº 620-MML, la categoría de Zonificación Residencial de Densidad Muy Alta (RDMA) cuyas características generales son: Vivienda Multifamiliar; Lote Mínimo 800 m2; Frente Mínimo: 18 ml.; Altura de Edificación: más de 12 pisos; Área Libre: 40%. Quinta.- Ratifíquese que los Aportes resultantes de los Procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares y modificarse el uso para el que fueron destinados. Teniendo en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de Lima - SERPAR Lima y el Fondo Municipal de Renovación Urbana - FOMUR, éstos podrán enajenar los bienes que reciben en aportes de acuerdo a su normativa, de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML. Sexta.- Dispóngase, que todos los órganos ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Distrital de Miraflores, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifiquen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad. Sétima.- Suspéndase para el sector del distrito de Miraflores conformante del Área de Tratamiento III de Lima Metropolitana, la aplicación de toda norma y/o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Octava.- Los planos aprobados por la presente Ordenanza serán publicitados en el Diario Oficial El Peruano y adicionalmente a través del Portal Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima, POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima Enlace Web: Plano (PDF) ANEXO Nº 02 ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACIÓN CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE MIRAFLORES, CONFORMANTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III DE LIMA METROPOLITANA A. DE CARÁCTER GENERAL: A.1 Los ejes que atraviesan el distrito de Miraflores, que forma parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, que se califican de nivel metropolitano con fines de zonificación, son los siguientes: Vía Expresa del Paseo de la República, Angamos, Alfredo Benavides, Tomás Marsano, República de Panamá, Santa Cruz - Aramburú, Espinar, Arequipa, Petit Thouars, José Pardo, Ricardo Palma, Larco, Oscar Benavides (Diagonal), 28 de Julio, Del Ejército, Malecones de la Costa Verde (terraza superior), Casimiro Ulloa - Roca y Bologna, Montagne, Villarán, La Merced, Cáceres y Reducto.

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