Segunda.- Dispóngase que dentro del plazo de 45 días calendario la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, apruebe por Ordenanza Distrital el Plano de Alturas de Edificación correspondiente a los predios con frente a ejes y sectores urbanos de Nivel Local del distrito de Santiago de Surco. Para ello, dentro de los primeros 30 días, formulará y presentará al Instituto Metropolitano de Planificación su propuesta. Dentro de los 10 días siguientes, el Instituto coordinará y emitirá su opinión definitiva al respecto.