Artículo 7.- Concepto de Colindancia de Usos: Establecer que en el área materia de la presente Ordenanza, complementariamente a la Zonificación y Normas aprobadas, se aplica el concepto de Colindancia para precisar que el predio o los dos predios calificados con Zonificación Residencial, colindantes lateralmente a un predio con calificación de uso distinto, existente y autorizado, podrán admitir actividades compatibles, aplicándosele para ello, las normas que fije el Reglamento para la Ubicación de Actividades Urbanas (Estándares de Calidad) x el Cuadro de Niveles Operacionales para la localización de Actividades Urbanas que aprueba el distrito.