Artículo 6.- Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas: Disponer que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, en estricta sujeción al Plano de Zonificación de los Usos del Suelo y las Normas Generales de Zonificación, formule el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas que corresponde a su distrito, el cual se evaluará y aprobará mediante Ordenanza Metropolitana.