Artículo 3.- Plano de Alturas de Edificación en Ejes Viales y Áreas Estratégicas de Nivel Metropolitano: Aprobar el Plano de Alturas de Edificación correspondiente a un sector del distrito de Santiago de Surco (Plano Nº 02), que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 03, el mismo que comprende los predios con frente a los ejes viales metropolitanos y dentro de las áreas estratégicas de nivel metropolitano en el distrito. En los demás predios del distrito, se aplicarán los rangos de alturas establecidos en las Normas de Zonificación aprobadas por la presente Ordenanza Metropolitana (Anexo Nº 02) y en el Plano de Alturas de Nivel Local que apruebe la Municipalidad Distrital.