Cuarta.- Dispóngase, que todos los Órganos ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Distrital del Rímac, en su jurisdicción, ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los inmuebles que se edifiquen y se regularicen a partir de la vigencia de la presente Zonificación, garantizando en especial la seguridad pública, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías de la ciudad. Ouinta.- Dispóngase que las actividades urbanas ubicadas en el Centro Histórico de Lima, que no cumplan con los requisitos y condiciones para su funcionamiento, procedan a su adecuación a partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, para lo cual, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de sus órganos competentes, realizará la evaluación que corresponda y determinará en cada caso los plazos de adecuación o de clausura de los establecimientos No-Conforme,
precisando los procedimientos administrativos que convengan, los mismos que serán aprobados por Decreto de Alcaldía.