Primera.- Manténgase en vigencia el Capítulo IV de la Ordenanza Nº 062-MLM, en lo que corresponde a Alturas de Edificaciones, hasta la aprobación del nuevo Plano de Alturas de Edificaciones del Centro Histórico de Lima, el cual será elaborado por una Comisión Especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima y elevado al Concejo Metropolitano, por manzanas o ejes viales, para su aprobación por Ordenanza, en un plazo de 90 días hábiles a partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza. (*) (*) De conformidad con el Artículo Único de la Ordenanza N° 931, publicada el 26 abril 2006, se amplía el plazo establecido en la presente disposición, quedando redactada de la siguiente manera: “Primera.- Manténgase en vigencia el Capítulo IV de la Ordenanza Nº 062-MML, en lo que
corresponde a Alturas de Edificaciones, hasta la aprobación del nuevo Plano de Alturas de Edificaciones del Centro Histórico y de los Ambientes Urbano Monumentales de Lima; y elevarlo al
Concejo Metropolitano (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS(4) , por manzanas o ejes viales, para su aprobación por Ordenanza, en un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la expedición de la Resolución de Alcaldía que conforma la mencionada Comisión Especial”.