Artículo 18°.- Planeamiento integral Previo a la Habilitación Urbana, los propietarios deberán proponer el planeamiento integral para los predios comprendidos en las áreas urbanas de la 998 732 784 ventasegraf@editoraperu.com.pe Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ATENCIÓN COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Te invitamos a conocer todos nuestros servicios en:
[PAGINA_4] 59NORMAS LEGALESViernes 24 de marzo de 2023El Peruano / presente Ordenanza, con precisión de las vías y aportes reglamentarios, bajo el procedimiento establecido en la normativa vigente.