Artículo 13°.- Zona de Reglamentación Especial N° 1 Las áreas calificadas como Zona de Reglamentación Especial N° 1 (ZRE-1), referidas a los suelos donde se encuentran operando formalmente las ladrilleras que cuentan con autorización municipal de funcionamiento, en razón a colindar con predios con edificaciones existentes o en los que se vayan a ejecutar edificaciones nuevas, se sujetan a los siguientes parámetros urbanísticos: a) Deberán implementar un sistema de protección a modo de evitar el acceso por todo el perímetro de la unidad de producción de ladrillos.
[PAGINA_3] 58 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano/ b) Deben considerar una franja de amortiguamiento no menor de 10.00 mts. de ancho, con arborización, en todo el perímetro de la unidad de producción de ladrillos. c) En caso de que el titular de la ladrillera opte por el cese de operación de la unidad de producción de ladrillos, deberán cumplir con presentar el correspondiente Plan de Cierre al Ministerio de Energía y Minas, para que en calidad de autoridad competente lo apruebe, ejerza la fiscalización y control de las obligaciones asumidas en dicho Plan. El área donde se realizaron las obras