Artículo 12º.- Ocupación de Quebradas, Laderas y Margen del Río Chillón Establecer que la ocupación y edificación de terrenos localizados en las quebradas, laderas de Cerro y habilitaciones colindantes con la faja marginal del Río Chillón, calificados con usos urbanos dentro del plano que se aprueba en la presente ordenanza, deberá contar necesariamente con estudios de riesgo físico aprobados por la autoridad competente.