Artículo 15. Planeamiento integral Previo a la Habilitación Urbana, los propietarios deberán proponer el planeamiento integral para los predios comprendidos en las áreas indicadas en los artículos 1 y 2 de la presente Ordenanza, con precisión de las vías y aportes reglamentarios, bajo el procedimiento establecido en normativa vigente.