artículo 195° de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo: aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial, según establece el numeral 1.2) del inciso 1) del Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; Que la Ordenanza Nº 1862-MML, Ordenanza que regula el proceso de Planificación del Desarrollo Territorial – Urbano del Área Metropolitana de Lima, establece en su artículo 20º el procedimiento de Aprobación del Reajuste Integral de Zonificación y los Planos de Zonificación Distrital; Que mediante Oficio Nº 040-2016-MDP/GDUR, la Municipalidad Distrital de Pachacamac remite la Propuesta de Reajuste Integral de Zonificación del distrito de Pachacamac,