Artículo 4.- Aprobar la siguiente consideración normativa: 4.1. En el sector calificado como Comercio Zonal – CZ, comprendido entre: Avenida Separadora Agro Industrial, Prolongación Juan Velasco, Avenida Primero de Mayo y Los Algarrobos, serán compatibles las actividades correspondientes a Industria Liviana – I2 4.2 En los siguientes sectores: 1) Sector del Parque Industrial de Villa El Salvador, comprendido entre las Avenidas Pumacahua, Pachacutec, José Carlos Mariátegui y Separadora Industrial; y 2) Sector conformado por Av. 1ro de Mayo, Av. La Jojoba, Av. Los Cedros, Av. Los Algarrobos, Av. El Sol, Calle 7, Calle 1, Carretera Panamericana; calificados ambos como Industria Liviana I2; serán compatibles las actividades correspondientes al Comercio Zonal CZ, con excepción de las siguientes: - Uso residencial en todas sus modalidades - Hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal - Educación Inicial, Primaria y Secundaria, pública y privada - Actividades relacionadas con la salud humana - Mercados Minoristas y Venta por Menor de Productos en puestos de mercado.