Primera.- Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito del Rímac que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que el mismo, dentro de dos años, será evaluado conjuntamente por la Municipalidad Distrital del Rímac y la Municipalidad Metropolitana de Lima, pudiendo ser reajustados en lo pertinente. Durante dicho periodo, se suspenden los Cambios de Zonificación, salvo que las solicitudes se califiquen de Interés Local por el Concejo Distrital del Rímac o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima; para lo cual, se seguirá el proceso que se establece en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 1015- MML.