QUINTA.- Regularización de Habilitaciones Urbanas en islas rústicas consolidadas A partir de la vigencia de la presente ordenanza, en forma excepcional se otorga un plazo de sesenta días calendarios, con fines de regularización, a los propietarios de los predios ubicados en las zonas calificadas como Residenciales aprobados en la presente Ordenanza y que a la fecha se encuentran en condición de áreas rústicas consolidadas y cuya área y/o frente de lote existente no cumplen con el mínimo normativo establecido en los Cuadros N° 01 y 04 del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios que como anexo 3 forman parte de la presente Ordenanza a excepción del Área 4: Zona de Riesgo de Inundación Fluvial. En el proceso de regularización de las habilitaciones urbanas establecidas en el presente artículo deberán preservarse los equipamientos existentes y considerarse como parte de los aportes reglamentarios.