CUARTA.- Obligación de suspender actividad informal y de restituir el uso del suelo Los propietarios de los predios que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, viene ejecutando informalmente la actividad minera no metálica o la producción de ladrillos, quedan obligados bajo responsabilidad civil, penal y administrativo, al cese inmediato de dicha operación informal y a restituir el uso del suelo de acuerdo a los usos aprobados en la presente
ordenanza.