SEGUNDA.- Parques de Agricultura Urbana En consideración a la política de promoción de la agricultura urbana, establecida en la Ordenanza N° 1629- MML, corresponderá la determinación e incorporación de los Parques Agrícolas en el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano. Una vez determinados e incorporados los Parques Agrícolas en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, se podrá destinar un porcentaje del Aporte Reglamentario para Desarrollo Urbano, el cual será determinado por la Comisión Administradora de Inversión Urbana de Carabayllo, citado en el Art. 16, para ser destinado a la implementación y mantenimiento de la infraestructura de los mismos, a través del fideicomiso, señalado en el
artículo 15 de esta norma.