Artículo 6°.- Aportes Reglamentarios Los propietarios o titulares de predios o áreas rústicas sujetas a procesos de habilitación urbana en las áreas de Anexión al Área Urbana y de Reajuste de Zonificación del distrito de Carabayllo, cuya zonificación de los usos del suelo se aprueba en la presente Ordenanza, sin distinción alguna, están sujetos a la obligación urbanística de efectuar o ceder los Aportes Reglamentarios siguientes: 6.1 Para el área materia de Anexión al Área Urbana se establecen los Aportes y los Parámetros Urbanísticos detallados en los Cuadros siguientes:
[PAGINA_3] El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541819 6.2 Para el área materia de Reajuste de Zonificación regirán los Aportes Reglamentarios establecidos en la