Artículo 3°.- Plano de Áreas de Tratamiento Diferenciado - ATD Apruébese el Plano de Áreas de Tratamiento Diferenciado - ATD, conforme al Plano Nº 10, que como
artículo 3° y N° 2 y 3 del artículo 6° de la presente norma, son obligatoriamente aplicables en las Habilitaciones Urbanas para uso de vivienda Tipo 5 de la Norma TH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones. 8.2 Quedan excluidos del cálculo para la entrega de Aportes Reglamentarios las áreas destinadas a Parques Zonales (PZ) y Zona de Recreación Publica (ZRP) establecidas en el área de anexión, cuando afecten los terrenos materia de la Habilitación Urbana y las áreas destinadas a las vías, conforme a lo establecido en la Norma TH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones. 8.3 Las Habilitaciones Urbanas de carácter residencial, comercial, u otros usos, que se ejecuten dentro del mismo territorio comprendido por la planificación de la presente
Artículo 3° literal c de la presente Ordenanza, a efecto de promover la protección de dicha área.