Artículo 27°.- Planeamiento integral Previo a la Habilitación Urbana, los propietarios deberán proponer el planeamiento integral para los predios comprendidos en las áreas indicadas en los artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza, con precisión de las vías y aportes reglamentarios, bajo el procedimiento establecido en la Ordenanza N° 1467- MML y su modificatoria.
[PAGINA_6] El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014541822