Artículo 24°.- Vigilancia y el Monitoreo Ambiental Confórmese el Comité de Vigilancia y Monitoreo Ambiental el cual estará conformado por: - Representante de la Gerencia de Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de Presidente. - Representante de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en calidad de miembro. - Representante del Ministerio de la Producción, en calidad de miembro. - Representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en calidad de miembro. - Representante de la Administración Local del Agua Chillón Rímac Lurín - ALA, en calidad de miembro. - Representante de SEDAPAL, en calidad de miembro. - Dos (2) Representantes de las organizaciones ambientales reconocidas en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en calidad de miembros.