Artículo 23°.- Control Urbanístico y Edificatorio Todos los Órganos ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, deben coordinar permanentemente con el fin de ejercer un estricto control sobre las intervenciones urbanísticas, actividades constructivas y de funcionamiento, en los predios que se edifiquen, operen y/o regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, así como en las áreas agrícolas, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías públicas; bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.