ORD-MML-1849 — Artículo 21°

Ordenanza MML N° 1849 — Aprueba la Anexión al Área Urbana y el Reajuste de la Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Carabayllo (modifica el Plano de la Ordenanza N° 1105-MML) · Carabayllo, Lima · Vigente desde 28 de diciembre de 2014

Artículo 21°.- Transferencia del Aporte para Renovación Urbana y Desarrollo Urbano - Desarrollo Urbano Los Aportes Reglamentarios para Renovación Urbana y Desarrollo Urbano – Desarrollo Urbano, a que se refiere el literal e) del artículo 3° y el numeral 6.1 del Artículo 6° de la presente ordenanza, serán transferidos al Fideicomiso de Administración mediante cualquiera de las siguientes modalidades: a. Por transferencia al Fideicomiso de una porción del predio equivalente al porcentaje de dicho Aporte conforme los Cuadro N° 1, 2 y 3. El aporte para Desarrollo Urbano podrá ser redimido en dinero hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana, de acuerdo a la valorización comercial, únicamente cuando el área resultante del Aporte sea menor al lote normativo. b. Mediante la ejecución directa de obras de infraestructura o áreas de recreación de valor equivalente al aporte correspondiente, siempre que constituyan una unidad física de infraestructura o el mejoramiento u ampliación de una existente y que corresponda a una obra adicional a las obras propias de la habilitación urbana. En caso el aporte se concrete, mediante una

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.