Artículo 20°.- Funciones y Responsabilidades del Factor Fiduciario El Factor Fiduciario tendrá como funciones y responsabilidades las siguientes: a) Asumir personalmente la conducción del Fideicomiso, así como la responsabilidad por los actos, contratos y operaciones derivados del fideicomiso. b) Someter a consideración de la Comisión Administradora las propuestas técnicas que le permitan el adecuado cumplimiento de sus funciones mencionadas en el Artículo 17°, en el marco de los criterios establecidos en el Artículo 18° de la presente Ordenanza. c) Formular los Términos de Referencia para la elaboración de los estudios de preinversión, expedientes técnicos y estudios definitivos. d) Autorizar pagos. f) Contratar a expertos para la elaboración de los estudios de pre inversión, expedientes técnicos y estudios definitivos y otros que fueran necesarios para el cumplimiento del objetivo para el que se constituye este Fideicomiso, de acuerdo al Presupuesto autorizado por la Comisión Administradora, a que se hace referencia en el literal siguiente. g) Presentar los presupuestos, programa multianual de inversiones y propuesta de financiamiento a la Comisión