Artículo 18°.- Criterios Para efectos del cumplimiento de sus funciones la Comisión Administradora de Inversión Urbana de Carabayllo, deberá tener en consideración los siguientes criterios: a) La obtención de los flujos dinerarios, bienes o derechos del Fideicomiso de administración. b) Las recomendaciones que efectúe el Instituto Metropolitano de Planificación, la Gerencia de Desarrollo Urbano y otros órganos técnicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. c) Las aprobaciones que se obtengan del SNIP.