artículo 15 de esta norma. TERCERA.- Cese de operaciones de Concesiones Mineras no Metálicas Cuando los titulares de las concesiones mineras no metálicas que vienen operando formalmente, opten por el cese de las operaciones, deberán cumplir con presentar el correspondiente Plan de Cierre al Ministerio de Energía y Minas, para que en calidad de autoridad competente lo apruebe, ejerza la fiscalización y control de las obligaciones asumidas en dicho Plan. El área donde se realizaron las obras o actividades consideradas en el Plan de Cierre de Minas, asumirá la Zonificación de Recreación Pública (ZRP). CUARTA.- Obligación de suspender actividad informal y de restituir el uso del suelo Los propietarios de los predios que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, viene ejecutando informalmente la actividad minera no metálica o la producción de ladrillos, quedan obligados bajo responsabilidad civil, penal y administrativo, al cese inmediato de dicha operación informal y a restituir el uso del suelo de acuerdo a los usos aprobados en la presente