Artículo 14°.- Constitución de Fideicomiso de Administración El Aporte para Renovación Urbana y Desarrollo Urbano - Desarrollo Urbano a que se refiere el Artículo 6° numeral 6.1 de la presente Ordenanza será transferido a un Fideicomiso de Administración, que para tal efecto constituirá la Municipalidad Metropolitana de Lima como Fideicomisario con una entidad fiduciaria la cual ejercerá el Dominio Fiduciario de conformidad con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso que se celebre. Dicho Aporte se constituirá en el Patrimonio Fideicometido. La constitución del Fideicomiso se regulará por el Contrato de Fideicomiso respectivo, de conformidad con Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702.